BARRETO, CESAR LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 05/06/2024. La Cámara confirmó la condena que reconoció una incapacidad del 12,32% y la aplicación de actualización por RIPTE con interés fijado en origen, modificando únicamente los honorarios del perito a 10 UMAS ($981.120) e imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
César Luis Barreto.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción resarcitoria por accidente laboral del 05/06/2024, con reclamo de reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio; impugnación de la pericia médica y cuestionamientos sobre actualización, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo controversiado por las partes, con excepción de la modificación de los honorarios del perito médico, que se elevaron a 10 UMAS ($981.120). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración de la pericia y la determinación de incapacidad: "Examinado el planteo en su mérito, la incapacidad determinada a los fines reparatorios debe ser confirmada, pues las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan argumento dirimente que autorice a revisar lo decidido, en tanto se limitan a exponer una discrepancia con las conclusiones periciales, reeditando las observaciones ya formuladas al impugnar el informe, sin arrimar elemento científico alguno que permita conmoverlas (art. 477 del CPCCN)."
2) Sobre la prueba del perito y sus conclusiones: "el perito médico Jorge Eduardo Gómez, especialista en Medicina del Trabajo, fundó su dictamen en el examen personal del accionante y en los estudios complementarios... consignar que la movilidad pasiva se encontraba limitada en los barridos angulares por dolor... engrosamiento de las fibras del tendón del músculo supraespinoso de aspecto inflamatorio y signos de lesión del labrum, lo condujo a estimar una incapacidad física del 6%, compatible con el hecho de autos." Además, respecto del componente psíquico se reproduce el informe psicodiagnóstico: "de los datos obtenidos durante la evaluación diagnóstica, se concluye que los hechos que narra como motivo de consulta interfieren actualmente en su posibilidad de alcanzar el nivel de rendimiento que solía tener..." El Tribunal concluyó: "corresponde otorgarle pleno valor probatorio y, como proyección ineludible de ello, rechazar la apelación deducida por la demandada en este aspecto, confirmando la incapacidad del 12,32% de la total obrera determinada en origen..."
3) Sobre actualización e intereses: "Sentado ello, corresponde despejar las objeciones de la aseguradora... la actualización por RIPTE no importa apartarse del art. 768 del CCyC ni contraría la doctrina de la Corte Suprema... la actualización por RIPTE y el interés puro cumplen funciones diversas... su adición no configura duplicación alguna..." No obstante, la Cámara señaló que la elevación de la tasa pura del 3% fijada en origen al 6% implicaría reformatio in pejus para la recurrente, por lo que confirmó la modalidad y porcentajes establecidos en la sentencia de grado.
4) En materia arancelaria: "los honorarios regulados en la instancia de grado a favor de la representación letrada de las partes lucen ajustados... Distinta suerte corre la queja del perito médico, pues, valorados los mismos parámetros, los emolumentos regulados a su favor resultan exiguos, por lo que sugiero elevarlos a 10 UMAS ($981.120)..."
- Votos: El voto que abre (Dr. Enrique Catani) propone y analiza; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. El acuerdo final corresponde a la unanimidad de la Sala en los términos del bloque dispositvo antes transcripto.
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