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SANCHEZ, MARCELO GUSTAVO c/ RUTAMAR S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por daños derivados de dos accidentes laborales y enfermedades profesionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Rutamar SRL y a Asociart S.A. (solidariamente en los límites de la póliza) al pago de $432.000 y $492.000 por los siniestros del 03/12/2014 y 16/03/2016, respectivamente, y declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que impedían la acción civil.

Accidente de trabajo Hernia inguinal Meniscectomia Inconstitucionalidad lrt Responsabilidad civil Solidaridad art Incapacidad 7% to Indemnizacion Costas Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Sánchez.
- Demandados: Rutamar SRL (empleadora) y Asociart S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamó reparación integral por daños derivados de dos accidentes de trabajo (03/12/2014 – hernia inguinal; 16/03/2016 – lesión de rodilla) y por enfermedades profesionales (patologías columnarias), más prestaciones subsidiarias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo; solicitó además declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a RUTAMAR SRL y a ASOCIART SA ART a pagar al actor, dentro del quinto día de quedar firme, PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($432.000) por el siniestro del 03/12/2014 y PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($492.000) por el siniestro del 16/03/2016, con intereses desde las fechas de cada siniestro; la ART responderá solidariamente dentro de los límites de la póliza por $76.804,82 y $122.943,37 respectivamente; costas a cargo de las demandadas en proporción a sus condenas; se regularon honorarios y emolumentos. (Esta descripción coincide con el bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En razón de lo expuesto, declaro en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de Ley de Riesgos del Trabajo, así como los decretos complementarios y reglamentarios." 2) "Por lo explicado, declaro en el caso la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la L.R.T., quedando en consecuencia habilitada la acción civil para resarcir los daños que padece el trabajador como consecuencia del accidente de autos." 3) "Por todo lo anotado, y sin otra consideración, admito lo dicho respecto de los accidentes que sufrió el demandante, la descripción de la mecánica de los mismos y tengo por acreditado los vicios invocados en apoyo de la responsabilidad imputada." (Se consignan además extractos probatorios valorados: testimonios coincidentes que describen la manipulación de equipos pesados y la caída en la fosa; informe pericial que consignó incapacidades y la valoración final del Tribunal: incapacidad aceptada por cada accidente 7% TO —6% orgánica más 1% psíquica—; montos indemnizatorios fijados $360.000 y $410.000 por daño material laboral que se complementaron con daño moral del 20% resultando $432.000 y $492.000; intereses desde fechas de los siniestros; rechazo de otros rubros –gastos médicos– por falta de prueba; rechazo de la acción contra la ART por responsabilidad directa por omisión en deberes de la LRT por falta de prueba concreta, pero reconocimiento de solidaridad en los términos de la ley 24.557 y aplicación de límites de póliza y pagos únicos conforme ley 26.773).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal (sentencia de grado).

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