MALIAR, RODRIGO FABIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo por herida cortante en dedo de la mano izquierda; se reconoció incapacidad laboral y se condenó a la ART al pago de indemnización. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo fijó la incapacidad en 4,10% de la T.O. y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $2.094.129,50 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rodrigo Fabián Maliar.
A quién se demanda (Demandado): ASOCIART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de apelación contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por el accidente laboral del 06/07/2023 (herida cortante en dedo mayor de la mano izquierda).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral en 4,10% de la T.O.; se condenó a ASOCIART S.A. a abonarle al actor la suma de $2.094.129,50 dentro del quinto día con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios (detalle en lo dispositvo).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Rodrigo Fabián MALIAR en el orden del 4,10% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 3% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad física detectada por el experto (1%) de la siguiente manera: 1 x 10 / 100 = 0,10%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 4,10% de la T.O (1% + 0,10% + 3%)."
- "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (20 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.745.107,90 (53 x $247.103,67 x 4,10% x 3,25 -65/20) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.745.107,90, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.094.129,50 ($1.745.107,90 x 20 / 100 = $349.021,59)."
(No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión que se transcribe es la que consta en el bloque dispositivo final.)
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