PETRINA, MARTIN ESTEBAN c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin justa causa y reclamó diversas indemnizaciones, multas y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a $2.105.248,74 y confirmó el resto de lo decidido, incluyendo la procedencia de la multa de la ley 25.323 y la declaración de despido sin justa causa.
¿Quién es el actor?
PETRINA MARTIN ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de indemnizaciones por despido sin justa causa, inclusión de medicina prepaga como remunerativa, multas previstas en art. 80 L.C.T. y art. 2 ley 25.323; diferencias por encuadramiento convencional (C.C.T. 130/75); aplicación de la ley 25.323 y de la ley 27.802 (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.105.248,74 con los intereses indicados en el considerando X; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"no encontrándose acreditados los presupuestos fácticos de la causal invocada por la empleadora, corresponde confirmar que el despido dispuesto por Cencosud S.A. careció de justa causa, con las consecuencias indemnizatorias que de ello se derivan (arts. 232, 233 y 245, L.C.T.)."
"el concepto aludido [medicina prepaga] se asimila a la definición de 'gastos médicos' que caracteriza el art. 103 bis L.C.T. como beneficio social remuneratorio... En suma, constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar a sus empleados. Es por ello que no corresponde otorgar a dicho concepto carácter remuneratorio... propongo revocar este segmento de la sentencia de grado y excluir la suma de $12.824,70 de la base remuneratoria..."
"la obligación que impone el art. 80 de la L.C.T. se satisface con la entrega de la certificación en tiempo oportuno... Por lo expuesto, propongo revocar este segmento de la sentencia de grado y rechazar la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. (art. 45, ley 25.345)."
"Habiéndose confirmado que el despido dispuesto por la demandada careció de justa causa... se encuentran reunidos los presupuestos de procedencia de la norma [art. 2 ley 25.323]... En cuanto a la pretendida aplicación del Decreto ... 70/2023 ... resulta inaplicable a un crédito devengado y a una mora ya configurada con anterioridad a su vigencia."
"corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa [art. 55 ley 27.802], dejándose constancia que deberán efectuarse los cálculos para evitar una potencial reformatio in pejus."
- Votos: El voto de la Dra. María Claudia Jueguen expone los considerandos; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere. No se registra disidencia.
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