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LUNA, AMADEO ORLANDO c/ DABAS NORBERTO OMAR (VER FS. 120) Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD

El actor solicitó extensión de responsabilidad contra varias sociedades por continuidad empresarial y fraude societario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la extensión por no acreditarse fraude, insolvencia o vaciamiento, imponiendo costas de alzada.

Extension de responsabilidad Continuidad empresarial Fraude Insolvencia Vaciamiento Prueba testimonial Cosa juzgada Costas de alzada Lct arts. 225/228 Apelacion


¿Quién es el actor?

LUNA, AMADEO ORLANDO.
- Demandados: Dabas Norberto Omar; Torres Jorge Roberto S.H.; Cistel S.A.; Guadalmina S.A.; Highdune S.A. (y otras codemandadas en la causa).
- Objeto de la demanda: Petición de extensión de responsabilidad por continuidad empresarial y/o fraude para hacer extensiva la condena dictada en "Luna, Amadeo Orlando c/ Todo Gusto S.A. y otros s/ despido" (expte n° 53.667/2012) contra las sociedades codemandadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, regulándose honorarios en el 30% de lo que corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la sentencia de grado se decidió rechazar la extensión de la responsabilidad pretendida por el actor contra Cistel S.A., Guadalmina S.A. y Highdune S.A., con sustento en que no se acreditaron los presupuestos de fraude, insolvencia o trasvasamiento de capitales requeridos para el progreso de tal medida excepcional." "Más allá de lo señalado en el fallo con respecto a que ninguno de los deponentes en el juicio principal por despido -donde también declararon
- había mencionado a Highdune, Cistel o Guadalmina lo relevante es que los testimonios no aportan precisiones sobre las sociedades demandadas en las presentes actuaciones y/o sobre el supuesto fraude laboral alegado dado que se limitan a exponer lo que escucharon por comentarios pero en definitiva desconocen a que se dedican las empresas HIGHDUNE S.A., CISTEL y GUADALMINA (...) y mucho menos pueden dar cuenta de que sean continuadoras de las condenadas." "En tal contexto, mas allá de si se ha acreditado o no una vinculación entre las empresas o si las personas físicas demandadas ocuparon algún cargo en las mismas, ante la inexistencia de elementos de convicción suficientes que acrediten el fraude, la insolvencia o el vaciamiento de las empresas que fueron empleadoras de Luna o la existencia de una continuación de unas empresas respecto de las otras (conf. arts. 225 y 228 LCT) la pretensión de extender los efectos de la condena contra las codemandadas debe ser desestimada."
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. María Claudia Jueguen es el que expone el fundamento principal; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere. No consta disidencia.

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