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BUSCEMI, JENNIFER DAIANA c/ SICALO, SILVINA MARTA s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y horas extras. La Cámara modificó la sentencia en punto a la actualización e intereses, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios para liquidación en la etapa del art. 132 L.O., impuso costas 20% a la demandada y 80% a la actora y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.

Despido Art. 80 l.c.t. Intereses y actualizacion Ley 27.802 Costas Honorarios Art. 132 l.o. Horas extras Diferencias salariales Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jennifer Daiana Buscemi.

¿A quién se demanda?

Silvina Marta Sicalo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios (art. 80 L.C.T.), diferencias salariales, horas extras, multa por pagos “en negro”, vacaciones y S.A.C., entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización y la aplicación de intereses (remitiendo la liquidación a las pautas de la ley 27.802 para la etapa del art. 132 L.O.), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios para diferirla a la etapa de liquidación, impuso las costas en un 20% a cargo de la accionada y 80% a cargo de la actora, reguló honorarios profesionales en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa anterior y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la actualización e intereses: “En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 2) Sobre costas y honorarios: “En igual sentido, ha señalado esta sala que en la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones examinadas y a los rubros que resultaron procedentes . En el caso, la demanda no prosperó por una serie de considerables sumas ... pero ha sido admitida respecto de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345. Por ello, se sugiere modificar lo decidido en grado y fijar las costas de ambas instancias en un 20% a cargo de la accionada y el restante 80% a cargo de la accionante.” 3) Conclusión dispositiva propuesta y acordada: “1) Modificar la sentencia apelada y disponer que al monto de condena se le adicionen intereses de conformidad con lo establecido en el presente pronunciamiento; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y diferir la regulación de estos últimos para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., ... 3) Imponer las costas de ambas instancias en un 20% a cargo de la accionada y el restante 80% a cargo de la accionante; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que ha sido materia de recurso; 5) Regular los honorarios ... en el 30% ...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Ambesi y Jueguen) adhirieron al acuerdo.

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