VILLARRUBIA, BRUNO MATIAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. reclamando indemnización por secuelas. La Cámara modificó la sentencia para que al monto nominal de condena se le adicionen intereses según RIPTE (y, en caso de mora, la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral), dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y difirió su liquidación, confirmó el resto del pronunciamiento y puso las costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Villarrubia, Bruno Matías.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 20/03/2024 (determinación de grado de incapacidad y liquidación de montos, con interés y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento de grado en cuanto al cómputo de intereses, estableciendo que al monto nominal de condena se le adicionarán intereses conforme al pronunciamiento de la Cámara (aplicación del RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral); se dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y se difirió su fijación para la etapa prevista en el art. 132 L.O.; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; y se impusieron las costas de alzada a la demandada, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
“Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado”.
“En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación … según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina… acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
Sobre honorarios y costas: “corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en origen … diferir la fijación de los estipendios para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O.” y “se propicia que las costas de Alzada se impongan a cargo de la demandada vencida en lo principal … y se regulen los honorarios … en el 30% para cada una de lo que les corresponda percibir por su intervención en la etapa anterior (art. 38 LO y conc. normativa arancelaria).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo resolvió conforme al bloque transcripto.
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