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IGLESIAS, FELIPE ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo frente a ART y compañía de medicina privada por incapacidad y daños. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el importe de condena a $119.119,49, aplicando el método de la capacidad restante y ordenando el ajuste de los accesorios conforme al considerando VI del voto del Dr. Ambesi.

Accidente de trabajo Incapacidad Metodo de la capacidad restante Balthazard Ley 24.557 Ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Iglesias, Felipe Esteban.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y/o GALENO ART S.A.; la actora demanda por accidente
- ley especial).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria (art. 14 ley 24.557 y adicionales), con petición de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) modificó la sentencia apelada y redujo el importe de condena a $119.119,49; ordenó que se ajusten el crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando VI del voto del Dr. Ambesi; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios (a calcular sobre el nuevo monto con los intereses fijados); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada por su intervención en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- En cambio, luce admisible la queja articulada por la accionada con sustento en la omisión de aplicar la denominada fórmula de Balthazard o método de la capacidad restante. ... Ergo, toda vez que el decreto 659/96 dispone que dicho método resulta de aplicación en los supuestos en los que, como en el presente, el trabajador fuese afectado '...por siniestros sucesivos...', corresponde disponer la aplicación del referido método al caso de autos. ... En función de lo expuesto, se propicia que modifique la sentencia apelada y se determine la incapacidad derivada del accidente por el cual se reclama en autos en el 16% de la T.O., resultante de considerar la minusvalía psicofísica reconocida en autos que se propone confirmar, equivalente al 20% de la T.O., sobre la capacidad restante del 80% de la T.O. (100%
- 20%)." "V.
- Como corolario de lo hasta aquí sugerido, corresponde recalcular el importe de la prestación prevista en el inciso a), apartado 2) del art. 14 de la ley 24.557 a la suma de $98.246,82 (53 x 11.585,71 x 16% x 65/65) la cual no supera el mínimo indemnizatorio previsto por la Res 22/14 que asciende a $ 99.266,24 ($620.414 x 16%) por lo que corresponde estar a este último. Asimismo, corresponde fijar el importe del adicional especial contenido en el art. 3 de la ley 26.773 en $19.853,25, totalizando así $119.119,49 a la que corresponde reducir el monto de condena." "VI.
- ... mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' ... En uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta por adhesión de la Dra. Maria Claudia Jueguen al voto del Dr. Ambesi.

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