GRILLO, CARLOS ALBERTO c/ INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido Carlos Alberto Grillo contra International Health Services Argentina S.A. por relación laboral y rubros indemnizatorios derivados de la desvinculación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la actualización del capital de condena conforme al régimen de intereses previsto en el considerando VI y reguló costas y honorarios a favor de la actora en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Grillo, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
International Health Services Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones laborales por despido; reclamo de reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios (art. 232, 233, 245 LCT, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT), multas por falta de registro (ley 24.013) y cálculo de intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en acuerdo, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer la actualización del capital de condena conforme a las pautas de intereses consignadas en el considerando VI (aplicación del art. 55 ley 27.802 para juicios en trámite), impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con expuesto, en el presente caso media prueba que sustenta la operatividad del antes citado art. 23 y que permite considerar demostrada la presencia de un contrato de trabajo en el lapso que aquí interesa, en tanto el trabajador se insertó en una organización jurídica que no le era propia, y en una actividad que hace esencialmente a los fines de ese ente (traslado de médicos para atención de pacientes) ,porque una empresa de emergencias médicas requiere para el cumplimento de sus objetivos de personal que se ocupe de trasladar a los médicos, sin los cuales la demandada no podría cumplir con sus objetivos fundamentales que giran en torno a la prestación de servicios de salud."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Las disposiciones del presente artículo son de orden público..."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una reformatio in pejus para la apelante."
- Votos en disidencia: No surgieron votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto propuesto por el Dr. Ambesi y el acuerdo final coincide con lo propuesto.
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