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FLORES FLORES, ROGER MARCOS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad; se discutió la existencia de cosa juzgada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio por cosa juzgada y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios al 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.

Accidente de trabajo Cosa juzgada Ley 24.557 Incapacidad laboral Costas de alzada Honorarios (art. 38 lo) Apelacion Art. 347 cpccn Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Flores Flores, Roger Marcos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557) relacionado con infortunio ocurrido el 22/01/2024 y reconocimiento de incapacidad laboral resarcible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando los honorarios del profesional interviniente en esta etapa en el 30% de lo que le correspondería percibir por su actuación en la instancia anterior; además hizo saber lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que el planteo no será receptado. Al respecto, es menester memorar que el art. 347, inciso 6º del CPCCN establece que para que sea procedente la excepción de cosa juzgada '… el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial. O que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve …'." "En el caso, cabe tener en cuenta que según surge de las constancias de la causa, el actor cursó el procedimiento preceptuado por la ley 24.557 respecto del infortunio padecido el 22/01/2024 y ante la disconformidad con lo resuelto en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 ocurrió en grado de apelación ante el Juzgado Nº 51, el cual se pronunció mediante sentencia en la causa N 89.179/24, en la que determinó que el actor no presenta incapacidad laboral resarcible, la que se encuentra firme y consentida." "El recurrente se agravia de lo resuelto, pero su crítica no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, en tanto se limita a esbozar argumentos genéricos, pero no se exhibe como una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia, por lo que, tal como lo anticipara, no cabe más que su desestimación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.

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