ARAUJO, GUILLERMO MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Prevencion ART S.A. solicitando reparación por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó recalcular el I.B.M. conforme al índice RIPTE y ajustar el capital de condena, fijó que los intereses corran desde la fecha del infortunio aplicando RIPTE (y, en mora, la tasa activa del BNA), confirmó la decisión apelada en materia de costas y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Araujo, Guillermo Martín.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio (cálculo del I.B.M., capital de condena e intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Ordenó que, en la etapa del art. 132 de la L.O., se recalcule el I.B.M. actualizando las remuneraciones mensuales según el coeficiente RIPTE para el período 11/2020 a 10/2021 inclusive, ajuste el capital de condena conforme al nuevo ingreso base y aplique intereses desde la fecha del infortunio (09/11/2021) hasta la liquidación según la variación del RIPTE, y, en caso de mora, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del Banco de la Nación Argentina; mantuvo la decisión apelada en materia de costas (imponiendo las costas de alzada a la demandada), difirió la regulación de honorarios de la instancia anterior y reguló los honorarios por esta alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ende, en tanto que el cálculo efectuado en el fallo de primera instancia para la determinación del ingreso base no se ajusta a lo preceptuado por la aludida norma aplicable al no haberse actualizado los salarios del trabajador según el coeficiente RIPTE allí establecido, corresponde revocar la sentencia en este punto y disponer que en la etapa del art. 132 de la L.O. se recalcule el I.B.M. conforme la actualización de salarios según el índice RIPTE y lo establecido en el precitado inciso del art. 12 de la L.R.T. –conf. t.o. según DNU Nº 669/19-, debiendo considerarse, al efecto, las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas por el trabajador durante el período requerido por la norma: 11/2020 a 10/2021 inclusive…"
"Se deberá… ajustar la cuantía de la reparación contemplada por el art. 14, inciso 2,° apartado 'a' de la L.R.T., según el nuevo valor del ingreso base y los restantes guarismos de la fórmula de cómputo… con más los intereses que se fijan…"
"…dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -09/11/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…"
"Por lo expuesto, de prosperar el presente voto correspondería: 1) Modificar en forma parcial la sentencia y disponer que en la etapa del art. 132 de la L.O. se recalcule el I.B.M. y el cómputo del capital de condena según lo establecido en el considerando respectivo del presente pronunciamiento; 2) Mantener la decisión apelada en materia de costas; 3) Diferir la regulación de honorarios por las tareas desempeñadas en la instancia anterior… 4) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal del reclamo; 5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación profesional en la instancia de origen."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto que antecede y el acuerdo fue el transcripto.
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