TAMBURIN, DARIO (HIJO Y HEREDERO DEL ACTOR) c/ JARAM S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones contra Automóvil Club Argentino y Jaram S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad solidaria fundada en el art. 30 LCT y la antigüedad desde 06/12/1968, pero redujo el monto de la condena a $265.514,42 y diferenció la liquidación de intereses y honorarios conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
Dario Tamburini.
- Demandados: Jaram S.A. y Automóvil Club Argentino (ACA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y rubros laborales derivados de la relación de trabajo y su continuidad/tercerización entre ACA y Jaram S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos precisados y redujo el importe de la condena a $265.514,42; ordenó que la ajuste sujeta a lo dispuesto en el considerando X (aplicación de art. 55 ley 27.802 para actualización con límites), mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la liquidación conforme art. 132 L.O., y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Dicho esto, no puede más que confirmarse la sentencia de grado en cuanto responsabiliza al ACA solidariamente al atribuirle responsabilidad con fundamento en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT desde el momento en que el servicio que prestaba Jaram S.A. –en cuyo marco se desempeñaba Tamburini
- es el que hasta el despido del actor por parte del ACA brindaba esta última y que luego pasó a prestar a través de Jaram S.A., integrada por sus ex empleados, el que forma parte sin duda de la actividad normal y específica propia del Automóvil Club sin que se demostrara el cabal cumplimiento de los controles que establece la normativa de referencia todo lo cual conduce a confirmar el decisorio de grado en cuanto así dispone."
2) "Por consiguiente, como se adelantó, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto computa la antigüedad del trabajador desde el 6/12/18."
3) "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
4) "No obstante la modificación propuesta (art. 279 CPCCN), no corresponde modificar lo resuelto en grado en materia de costas pues las demandadas conservan su calidad de vencidas en lo sustancial del litigio (conf. art. 68 CPCCN). En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Jueguen fue acompañado por el Dr. Ambesi y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.
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