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VALOT S.A. c/ PRIMO, SUSANA INES s/CONSIGNACION

Valot S.A. apeló la sentencia laboral relativa a la consignación y cuestionamientos vinculados al despido de Susana Inés Primo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $14.336, reimputó las costas en el orden causado y reguló nuevos honorarios a valores actuales (convertidos según UMA).

Trabajo Despido Art. 211 lct Consignacion Costas Honorarios Reduccion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

Valot S.A.

¿A quién se demanda?

Susana Inés Primo
- Objeto de la demanda: reclamo relacionado con consignación y reclamos derivados del vínculo laboral y del despido/fin del plazo de conservación del empleo (art. 211 LCT); impugnación de rubros indemnizatorios y de la liquidación final.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $14.336, dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas e impuso las costas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; dejó sin efecto los honorarios fijados en grado y los reguló a valores actuales en $1.500.000 (por la representación y patrocinio letrado de la actora Valot S.A.), $1.500.000 (por la demandada Susana Inés Primo), $1.000.000 y $1.000.000 (por los peritos contador y psiquiatra), respectivamente, a convertirse al valor UMA vigente; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario): "Así se sostiene por cuanto la sentenciante de grado consideró operado el despido el 18/07/14, esto es, cuando salió a distribución la misiva cursada por la demandada el 17/07/14 pero lo cierto es que del informe del Correo Oficial obrante a fs. 208/209 surge que... el 15/07/14 Primo recibió la misiva cursada el 14/07/14 en la que la empresa respondía la intimación..." "En atención a los términos de la comunicación que se ha considerado pertinente transcribir, es evidente que la actora tomó conocimiento con su recepción de la rescisión del vínculo decidida por la empleadora ante el vencimiento del plazo de conservación del puesto de trabajo previsto por el art. 211 de la LCT. Ergo, no correspondía analizar las causales invocadas por la trabajadora... porque se trató de un despido directo decidido, como tal, por la empleadora." "Por ende, corresponde modificar la sentencia de grado, declarar operado el distracto el 15/07/14 con fundamento en lo dispuesto en el art. 211 de la LCT y rechazar las indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido), que deberán ser detraídas del monto de condena." Sobre costas y honorarios: "se propone imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades (conf. art. 68 CPCCN)... se sugiere regular sus honorarios en $1.500.000, $1.500.000, $1.000.000 y $1.000.000, respectivamente, a valores actuales, que serán convertidos al valor UMA vigente a la fecha de este pronunciamiento (art. 38 LO)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; los Dres. Ambesi y Jueguen adhieren y el acuerdo resulta por mayoría conforme al texto de la resolución final.

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