VILLARREAL, RAUL DARIO c/ LODISER S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y contratación de responsabilidad por lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y ordenó imponer las costas de alzada por su orden, por la índole de la cuestión litigiosa.
¿Quién es el actor?
Villarreal Raúl Darío.
¿A quién se demanda?
Lodiser S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo (reclamo por lesiones derivadas de tareas en línea de producción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción y dispuso imponer las costas de alzada por su orden; además ordenó dar cumplimiento al art. 1º de la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El art. 75 de la LCT establece que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como los derivados de ambientes insalubres o ruidosos pero, en el caso, el actor no explica cuáles serían las normas legales que habría soslayado la empresa y que autorizarían un reproche de responsabilidad subjetivo apoyado en el factor culpa, esto es la desidia y/o negligencia en el cumplimiento de obligaciones contraídas con sus operarios."
"Digo esto porque el empleador asume con sus dependientes una obligación de medio y no de resultado ... y, en el caso, se habrían adoptado medidas idóneas para evitar lesiones."
"En atención a la índole de la cuestión planteada y que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar cabe confirmar lo resuelto al respecto en la instancia anterior (cfr. art. 68 2da. parte CPCCN)."
"Por ello entiendo corresponde: Confirmar el fallo de primera instancia imponiendo las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa."
- Votos: Los Dres. Carlos Pose y Marina E. Pisacco adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia; no existen disidencias expresadas en el acuerdo final.
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