IBAÑEZ, SOLEDAD c/ UNILAN TRELEW S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamos laborales; la Cámara confirmó la sentencia apelada excepto la tasa de interés, que se dejó a definir según el considerando V del fallo.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, Soledad (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
UNILAN TRELEW S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto declarado el 22/02/2021) y rubros laborales diferidos a condena; impugnación de la inconstitucionalidad de normas restrictivas de actualización y regulación de honorarios periciales y letrados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma la sentencia recurrida con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando V; se imponen las costas de grado y Alzada a la parte demandada; se regulan honorarios en los montos y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, a mi juicio, solo cabe concluir que la decisión adoptada por la demandada contravino lo dispuesto en los arts. 66 y 68 de la LCT, en tanto configura un ejercicio discrecional y arbitrario del ius variandi, sin justificación objetiva."
"Por otro lado, la parte demandada cuestiona lo decidido en grado en materia de actualización e intereses aplicables al capital nominal de condena... Ahora bien, respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"VII.-En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se confirme la sentencia recurrida con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando V) del presente pronunciamiento; II) se impongan las costas de grado y Alzada a la parte demandada vencida en lo principal... III) se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren y el pronunciamiento se contiene en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: