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GAVOTTO MARIA ANGELICA, POR SI Y EN REP. DE SU HIJO TOBIAS NICOLAS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por fallecimiento y prestaciones derivadas del accidente de trabajo mortal. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ajustó los accesorios de condena según sus pautas, dejó sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios e impuso las costas a Asociart S.A.

Accidente de trabajo Fallecimiento Indemnizacion Accesorios de condena Actualizacion ipc Intereses 3% anual Costas Honorarios Asociart s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

María Angélica Gavotto por sí y en representación de su hijo menor Tobías Nicolás Montero Gavotto.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento (art. 15 2º párr. apartado 2º L.R.T.) y prestación dineraria de pago único (art. 11 4º párr. L.R.T.) por la muerte del conviviente y trabajador Nicolás Gastón Montero, víctima de traumatismos múltiples por caída en obra (ocurrida el 31/05/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas en los considerandos; dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a Asociart S.A.; reguló honorarios de las partes por las sumas y porcentajes fijados en el decisorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En cuanto a los intereses que deberán adicionarse al monto de condena, conforme las directrices impartidas por la CSJN en 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/ Direct TV Argentina S.A. y otros s/ despido' ... corresponde disponer la actualización del crédito, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde la fecha del fallecimiento del Sr. Montero (31/05/2018) y hasta su efectivo pago (art.132 LO)." "En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "La apelante soslaya los extremos configurados en autos. No existe técnicamente una crítica, concreta y razonada, de los aspectos del pronunciamiento anterior que se interpretan adversos... Por ello, cual no resultaba procedente el inicio del trámite ante la C.M.J. ni la revisión de la Comisión Médica Central."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final fue el transcripto en la Parte Resolutiva.

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