DENUNCIADO: NATAN TENNER, GUILLERMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: GUTMAN DE NEHMAD, SUSANA BERTA
Investigación penal por presunta evasión tributaria y lavado de activos contra cinco imputados. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico declaró la extinción por prescripción respecto de M.G.M. (ejercicio 2015), sobreseyó parcialmente a M.G.M., G.N.T., M.B.R., E.A.F. y A.M. por inexistencia de delito o porque el hecho no se cometió, y declaró incompetencia parcial para remitir al Juzgado N°2 las conductas de M.G.M. correspondientes a 2017-2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, como agente fiscal instructor.
- A quién se demanda (Demandados / imputados): G.N.T.; M.B.R.; E.A.F.; A.M.; M.G.M. (y referencias a J.H. y R. en trámites previos).
Objeto: Investigación penal por presunta comisión de evasión tributaria (impuesto a las ganancias y bienes personales, distintos ejercicios) y lavado de activos (art. 303 CP) por movimientos bancarios y acreditaciones por $672.229.243 entre 2015 y 2018, con presuntas escrituras apócrifas y demás documentación.
Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal contra M.G.M. respecto de la evasión del ejercicio 2015 y se lo sobreseyó por ese hecho; se sobreseyó parcialmente a M.G.M., G.N.T., M.B.R., E.A.F. y A.M. respecto de los hechos señalados en considerandos 7 y 8 por inexistencia de delito; se sobreseyó a G.N.T., M.B.R., E.A.F. y A.M. por los hechos del considerando 10 porque el hecho investigado no se cometió; se sobreseyó a M.G.M. por lavado vinculado a períodos 2015 y 2016 porque el hecho no se cometió; y se declaró incompetencia parcial para investigar la presunta evasión de 2017 y 2018 y el consecuente lavado en esos períodos atribuible a M.G.M., remitiendo esas actuaciones al Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico nro. 2 (CPE 278/2022) por conexidad objetiva. Se hace expresa mención de que la formación del proceso "en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado" (art. 336, in fine CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"se advierte que la declinatoria de competencia tuvo como único fundamento la posibilidad de que los fondos –cuyo origen ilícito no pudo establecerse
- provinieran de maniobras de evasión fiscal. Tal resultaba la última línea subsistente… Conforme se desprende del propio tipo penal, resulta ineludible e imprescindible –para que concurra una conducta de lavado de activos
- la previa comisión de un ilícito penal que haya producido un beneficio económico… Pese al despliegue, no ha podido acreditarse la comisión de un delito previsto y reprimido por el art. 303 C.P. respecto de ninguno de los nombrados." (v. dictamen del 06/07/2026, fs. 1321-1324).
"Frente a ello, debe primar el estado de inocencia del que goza toda persona y el principio de la duda consagrado en el art. 3 del Código Procesal Penal… Mantener indefinidamente sujetos a proceso a los imputados, cuando la instrucción ha agotado sus posibilidades sin lograr acreditar el presupuesto típico del delito imputado, resultar abiertamente incompatible con tales garantías constitucionales y convencionales." (v. dictamen del 06/07/2026, fs. 1321-1324).
También se consignó la razón de la incompetencia parcial y remisión: "corresponde hacer lugar al pedido del agente Fiscal, declarar la incompetencia parcial de esta judicatura para seguir entendiendo en las presentes actuaciones en relación a los hechos de mención, y remitirla al juzgado nro. 2 del fuero para su acumulación al expediente CPE 278/2022. Lo resuelto encuentra asidero en que el titular del juzgado nro. 2 del fuero habría tenido intervención en la pesquisa de los hechos el 30/03/2022..." (considerando 13).
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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