VARELA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional solicitando que se le aplique el régimen de la ley 22.929 para investigadores científicos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el beneficio conforme a la ley 22.929, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varela María del Carmen.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haber jubilatorio; que el beneficio se rija por la ley 22.929 (régimen para investigadores científicos) y la consecuente condena al pago de las diferencias desde la fecha de adquisición del beneficio, con actualización e intereses; además se impugnan normas de la ley 24.463 por su aplicación a regímenes especiales y se pide la inaplicabilidad/constitucionalidad de determinadas disposiciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó recalcular el beneficio de la actora en los términos de la ley 22.929 y reajustar los haberes conforme a los parámetros de movilidad de esa ley desde la fecha de adquisición del beneficio; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 (modif. por ley 25.239) en el caso; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar a la actora las diferencias resultantes con intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, toda vez que la actora reúne los requisitos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 22.929, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la ANSES que recalcule su beneficio de conformidad con las disposiciones de dicha norma, reajustando los haberes percibidos por la Sra. Varela de acuerdo con los considerandos precedentes, desde la fecha de adquisición del beneficio."
"En efecto, el Alto Tribunal sostuvo que los beneficios establecidos por leyes especiales han quedado sustraídos del ámbito de las leyes 24.241 y 24.463 y han conservado la movilidad que es propia de cada régimen, por constituir estatutos específicos y autónomos que sólo remiten a las normas generales en las cuestiones no modificadas por su texto."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Respecto de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los planteos de inconstitucionalidad: "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... corresponde su desestimación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como juez de grado.
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