VERA RAMIREZ AMELIO c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por pensión de conviviente contra ANSeS por denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la convivencia y ordenó a ANSeS otorgar la pensión con pago desde el 10-03-2023 y liquidación con intereses.
¿Quién es el actor?
VERA RAMIREZ AMELIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de su conviviente, la Sra. BRIZUELA EVA DOLORES, y pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses, impugnando la resolución administrativa que denegó el beneficio por no acreditarse convivencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se tuvo por acreditada la convivencia entre el Sr. VERA RAMIREZ AMELIO y la extinta Sra. BRIZUELA EVA DOLORES; se ordenó al organismo previsional que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio de pensión fijando como fecha inicial de pago el 10-03-2023 (reapertura administrativa), y que liquide y abone la prestación desde dicha fecha con más los intereses indicados en el Considerando VIII; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que así las cosas, analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, toda la prueba documental adjuntada en autos, donde obran las declaraciones ofrecidas por la actora, la coincidencia del domicilio en las distintas pruebas agregadas; las declaraciones testimoniales ofrecidas en las presente, entre otras tantas, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó la inclusión de la titular en el Administrador de personas como conviviente previsional del Sr. VERA RAMIREZ AMELIO, y la resolución que denegó el beneficio pretendido, porque se basa en una consideración genérica, y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa que debe ser garantizado evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva y considerar que a los fines previsionales se encuentra acreditada la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión, por lo que quedó ampliamente demostrada la convivencia con el causante, además de los requeridos por la norma en cuestión.”
“Que al respecto la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero in re: ‘LUCINI NELLY BEATRIZ s/ Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad’, Sent. Def. 122.446 de fecha 28-09-07, consideró que: ‘Quién solicita el beneficio de pensión invocando la convivencia en común debe acreditar la notoriedad de la relación mantenida, su singularidad y la permanencia del vínculo ... corresponde tener por acreditada la convivencia de la peticionante y el causante cuando los testimonios aportados son contundentes y coincidentes a lo largo del tiempo y en las diferentes instancias en que fueron brindados…’.”
“En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ en Fallos 327:3721).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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