MACHADO HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por aplicación de pautas jurisprudenciales; el juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas citadas y pagar las diferencias desde el 05/12/2014 con intereses. Se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 9 de la misma por existir cosa juzgada respecto del tope máximo legal.
¿Quién es el actor?
Machado Héctor Rubén.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido en términos de la ley 18.037, con aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas e intereses; se cuestiona la falta de movilidad aplicada y se plantean inconstitucionalidades de normas limitativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el reajuste del haber del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del planteo referido al tope máximo legal y, en consecuencia, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 05/12/2014; costas a la demandada y regulación de honorarios del letrado del actor en el 15% de lo que resulte a su favor en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que ello resulta atendible, pues a partir del 1/4/95 ya no rigen las pautas de movilidad previstas en los pronunciamientos previos dictados y debe asegurarse la vigencia de las garantías contempladas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"En cuanto al período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07...)."
"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
(Se aclara que lo anterior son los fundamentos adoptados por el tribunal y constituyen la decisión mayoritaria; no constan votos en disidencia en el dispositivo.)
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