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RIVARA LAURA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la denegatoria de ANSES del beneficio de pensión directa por fallecimiento. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó otorgar la pensión como aportante irregular, con pago desde el 03-11-2022 e intereses.

Pensiones Anses Aportante irregular Pension por fallecimiento Imprescriptibilidad Ley 24.241 Decreto 460/99 Intereses Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rivara Laura Alejandra (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Díaz Ernesto José), solicitando reconocimiento del derecho y pago de haberes retroactivos con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra ANSES; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se revocó la resolución administrativa recurrida y se ordenó al organismo previsional que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión directa a la actora como aportante irregular con derecho, y liquide y abone la prestación desde el 03-11-2022 con los intereses indicados en el Considerando V; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el extinto nació el 19-08-1960, que al 09-08-2021, fecha de fallecimiento contaba con 60 años 11 meses y 20 días de edad y, acreditaba al 31-07-2015, la cantidad de 14 años y 4 días de tareas con aportes en relación de dependencia. Entiendo que, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó 14 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema previsional durante su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente “Tarditti, Marta Elena” (Fallos: 329:576), Sentencia del 07-03-06, en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones, Sent. Del 06 -04-10, P.186.XL.R.O.)." "En el caso particular de autos, valorando los años de servicios acreditados fehacientemente, el cese en actividad y, la edad del causante al momento de su defunción corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho." "IV.
- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 03-11-2022, por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037." "V.
- Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva transcrita expresa la decisión definitiva del juzgado.

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