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NAPOLITANO ARMANDO GREGORIO RAFAEL c/ ANSES s/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA IRRITA

Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra ANSES por reajustes previsionales. El Juzgado Federal rechazó íntegramente la demanda por considerarla un intento tardío de revocar sentencia firme y aplicó doctrina restrictiva sobre la procedencia de la acción, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accion autonoma de nulidad Cosa juzgada irrita Anses Reajuste previsional Ley 27.426 Precedentes elliff/isbic Prueba concluyente Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Armando Gregorio Rafael Napolitano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita destinada a dejar sin efecto la sentencia firme y obtener el reajuste del haber previsional (Beneficio N° 14092067780) aplicando los precedentes "Elliff" e "ISBIC" en lugar de la metodología de la Ley N° 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda autónoma de nulidad promovida por Napolitano; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $510.380 (cinco UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La invalidación de una sentencia firme resulta de interpretación restrictiva y exige la prueba concluyente de la existencia del vicio, siendo inadmisible recurrir a esta vía para suplir omisiones, subsanar deficiencias de la estrategia procesal o pretender reeditar un debate sobre la interpretación legal de fondo ya juzgada." "De la compulsa de los argumentos vertidos por el demandante en la presente demanda entablada, se desprenden meras disconformidades subjetivas e interpretativas respecto del criterio judicial adoptado por los magistrados que intervinieron en las distintas instancias del juicio originario." "Discrepar con la hermenéutica jurídica asumida por un juzgado o tribunal respecto de un precedente previsional no constituye en modo alguno un acto fraudulento ni sustenta la tacha de 'cosa juzgada írrita'."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la resolución.

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