VILLARREAL PEDRO ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Defensa/Ejército pidiendo que los suplementos TMC y SAS se computen como remunerativos y bonificables para el haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que los suplementos TMC y SAS son remunerativos y bonificables, ordenó su incorporación y pago retroactivo con intereses y fijó plazos para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Ángel Villareal (DNI N° 10.945.284).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos generales Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y Suplemento por Antigüedad en Servicio (SAS) sean calificados e incorporados al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, y se ordene la liquidación de las sumas adeudadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Estado demandado, en el plazo de 90 días, incorporar y liquidar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos TMC y SAS, y abonar las sumas adeudadas conforme a las pautas de la sentencia, con devengamiento de interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión para resolver radica en establecer si resulta ajustado a derecho calificar los Suplementos Generales de Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y Antigüedad en Servicio (SAS), previstos en el artículo 56 incisos 1 y 2 de la Ley 19.101, como remunerativos y bonificables."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re: 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', e in re: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', (ambas del 4.5.2000), expuso en relación al suplemento general que: …'para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia especifica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.'"
"En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, a saber: 'Tiempo Mínimo Cumplido' y Suplemento por 'Antigüedad en Servicio', también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conforme artículo 74 de la ley 19.101)."
"Otra cuestión relevante: Siendo la fecha de la demanda el 2.12.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 2.12.2020. A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se informó voto en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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