REDENO ADRIANA NOEMI Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal de Gendarmería por retenciones de aportes en virtud del DNU 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses en 90 días, más la incorporación a la previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REDENO ADRIANA NOEMI y MERELES DANIEL ALEJANDRO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; con citación en garantía/tercero a Gendarmería Nacional.
Objeto: Se peticiona que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del descuento por aumento de aportes y la devolución de las sumas retenidas por el aumento (3%), con intereses, y la imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se condenó a la demandada y al tercero, a través del organismo liquidador, a restituir a la actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días; asimismo deberá acreditarse la incorporación a la previsión presupuestaria. Se ordenó el pago por intermedio del organismo liquidador, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
- "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..., desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y definitiva.
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