BORDON NESTOR EZEQUIEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y reclamaron el cese de descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a cesar los descuentos y a restituir las diferencias (3%) desde dos años previos a los reclamos o la demanda, con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
BORDON NÉSTOR EZEQUIEL y PERALTA MIGUEL MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que aumentó el aporte previsional al 11%, se ordene el cese de los descuentos establecidos por dicho decreto y la restitución de lo descontado por “Aporte Previsional”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Caja; se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a cesar los descuentos en el plazo de 90 días y a practicar la liquidación correspondiente para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y con sus intereses; se ordenó que el pago se efectúe por intermedio del organismo correspondiente en las condiciones de liquidación de los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, conforme surge del art. 347 del CPCCN inc. 3, 'Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:…Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.'; al respecto afirman Finochietto -Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, página 210/211: Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades…la legitimación pasiva se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida…sólo puede oponerse como excepción de previo y especial pronunciamiento cuando es manifiesta…El carácter manifiesto de la excepción impone que ésta pueda resolverse con los elementos que obran en autos…'. Sentado el concepto base de la disposición legal, entiendo que siendo la demandada quien, conforme las manifestaciones expuestas al contestar la demanda resulta especialmente interesada pudiendo alcanzar los resultados a su parte, como, en este caso, el cese del descuento en el recibo de haberes de los actores y/o la devolución de los mismos, se rechaza el planteo formulado en tal sentido."
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento.
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