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RIMINI HORACIO ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y pago de retroactividades solicitados por el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y condenó a ANSeS a abonar las diferencias con intereses desde el 17/04/2021; además admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Rimini Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactividades desde 17/04/2021 Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RIMINI HORACIO ROLANDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al actor (ley 24.241), corrección de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con sus intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 17/04/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999." 3) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." 4) Dispositivo final: "Hacer lugar a la demanda entablada ... ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial ... abonar las diferencias retroactivas ... desde el 17/04/2021 ... Hacer lugar a la excepción de prescripción ... Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... Costas a la demandada vencida... Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.

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