DE MICHELI ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos por incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si produjera merma superior al 15% y ordenó pago de diferencias con intereses desde el 21/10/2024.
¿Quién es el actor?
De Micheli Roberto Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes y petición de pago de sumas retroactivas con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial del actor y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/10/2024); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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