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AGUAYO LILIANA NOEMI Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo de agentes retirados por descuentos previsionales establecidos por el Decreto 679/1997. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó el cese de descuentos y la restitución, con liquidación de diferencias desde los dos años previos y actualización por intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUAYO LILIANA NOEMI; PICO PABLO; CENTURION JAVIER. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó aportes previsionales, el cese de los descuentos de “Aporte Previsional” y la devolución de lo descontado. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GENDARMERÍA NACIONAL. Se hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a cesar los descuentos en 90 días y a practicar la liquidación para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados por aplicación del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con intereses; ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente en la forma y condiciones en que se liquidan los haberes de retiro, impuso las costas a la demandada perdidosa y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento.

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