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CERRATO OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó la reliquidación de la PBU según el índice aplicado por la CSJN en “Badaro” y dispuso el pago de las diferencias con intereses desde el 16/11/2022, rechazando la prescripción y las restantes impugnaciones de inconstitucionalidad.

Pbu Anses Reajuste previsional Badaro Ley 24.241 Ley 26.417 Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos) Calculo porcentual de confiscatoriedad (>15%)


¿Quién es el actor?

Cerrato Olga Beatriz.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido según la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y cuantía del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice considerado por la CSJN en “Badaro”), y que abone las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (16/11/2022), en el plazo del art. 22 Ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES (art. 82 Ley 18.037); se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unipersonal y prevalece lo aquí consignado.

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