PEREDA MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recomposición del monto de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la PBU conforme al índice Badaro y pagar diferencias desde el 18/09/2022 con intereses, rechazando la prescripción y las demás inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereda Mónica Haydée (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste/recalculo de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice considerado en el fallo Badaro y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho), y abone las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 18/09/2022, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"VIII.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"X.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo..."
Sobre inconstitucionalidades: "VII.
- ...corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la resolución indicada es la decisión del juez firmante y constituye la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: