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PACHECO PABLO ANIBAL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por prestación anticipada por desempleo contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 amparó al actor y ordenó a ANSES que, en diez días, inicie en debida forma el trámite de prestación anticipada previsto en el decreto 674/2021 y ss., verificando y fundamentando si reúne los requisitos para acceder al régimen de excepción.

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¿Quién es el actor?

Pacheco Pablo Aníbal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la prestación anticipada por desempleo prevista en los decretos 674/2021 y 558/23 (régimen de excepción).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el amparo y se ordenó a ANSES que dentro de diez días de notificado dé inicio en debida forma al trámite de prestación anticipada (decreto 674/2021 y ss.), verifique si se reúnen los requisitos para acceder al régimen de excepción y dicte la resolución pertinente y debidamente fundada; se imposponen las costas a la vencida y se regulan honorarios en 10 UMA a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dado que resulta deber de este Magistrado en este proceso urgente verificar la legalidad en el proceder de la Administración, corresponde puntualizar que del análisis de la causa surge que, por un lado, el actor no ha podido dar inicio al trámite tendiente a obtener la prestación que pretende, y que el organismo no ha procedido a su denegatoria de la mentada prestación en debida forma, lo que habilitaría a la impugnación judicial en los términos del art. 15 de la Ley 24.463." "En tal sentido, se ha sostenido que 'La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba' (in re 'Obra Social de Empleados del Tabaco de la República Argentina y otro c. Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Agricultura s. Amparos y Sumarísimos', CSJN, sentencia del 10 de octubre de 2002)." "En consecuencia, debe dejarse establecido que aun cuando los impedimentos que se citan (en este caso la eventual falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por normativa) pudieran obstar el acceso al beneficio, ello no implica que la accionante deba ser privado de su derecho a la efectiva recepción del trámite respectivo, que la denegatoria o concesión -en su caso
- resulten de una resolución debidamente fundada en los términos de la ley Nº 19.549, y que se pongan a su disposición los remedios procesales pertinentes." Asimismo, el tribunal sostuvo que "No resulta razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por las vías expeditas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el cierre del fallo; la parte resolutiva final es la decisión del juez firmante.

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