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D., M. G. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por mantenimiento de afiliación a obra social de la UBA tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a DOSUBA mantener de manera definitiva como afiliados a la Sra. D., M. G. y su cónyuge en el mismo plan que detentaban antes de la baja, disponiendo además la transferencia mensual de aportes a través de ANSES.

Amparo Obra social universitaria Dosuba Jubilacion Permanencia de afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Prestaciones medico asistenciales Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

Sra. D., M. G. (actora) con intervención de su cónyuge Sr. M., P. D.

¿A quién se demanda?

Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se mantuviera o reincorporara a la actora y su cónyuge como afiliados al plan que detentaban antes de la baja producida por el acceso al beneficio jubilatorio, rechazando la transferencia obligatoria al PAMI y aplicando la Resolución SSS n° 163/18 en lo pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a DOSUBA a mantener en forma definitiva como afiliados en el plan que tenían antes de la baja a la Sra. D., M. G. y a su cónyuge Sr. M., P. D., con prestación de servicios de salud dentro de los cinco días y con los aportes que efectúe la actora conforme art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; se ordenó comunicar el decisorio a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En este sentido, es útil destacar que tal estatus jurídico implica que no le sean aplicables, en principio, las disposiciones de las leyes 23.660, 23.661 y 26.682. Sin embargo, esta particularidad no puede redundar en una situación jurídica privilegiada respecto de las restantes obras sociales, las empresas de medicina prepaga y todas las otras entidades que prestan servicios de salud (conf. CNCCFed., Sala I, doctr. causa n° 1913/08 del 19/03/09). ... Importa recordar que, el Alto Tribunal, al expedirse sobre la aplicación de la ley de protección integral de las personas discapacitadas en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, señaló que su naturaleza jurídica no puede en modo alguno constituirse en obstáculo a las obligaciones que la ley y la Constitución Nacional imponen a toda autoridad pública, de garantizar mediante acciones positivas el respeto al derecho al más alto nivel posible de salud ..." "IV.
- En las condiciones indicadas, y toda vez que la calidad de jubilada y afiliada de la demandante, invocada al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de extremos que se ven corroborados con las constancias obrantes en autos, cabe admitir la procedencia de esta acción. ... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora y a su cónyuge, a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución objetada; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.

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