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ANTUNEZ, GABRIEL ANDRES c/ FABRIS, NELIDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una bicicleta y un automóvil; el Juzgado rechazó la demanda del ciclista por haberse probado que éste circulaba en contramano y que su conducta fue la causa eximente del siniestro.

Accidente de transito Bicicleta Contramano Hecho de la victima Responsabilidad objetiva Eximente Danos y perjuicios Costas Honorarios Juzgado civil


¿Quién es el actor?

Gabriel Andrés Antúnez.
- Demandados: Nélida Fabris y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2022 en la intersección de Jacinto Díaz y Maestro Santana, partido de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Gabriel Andrés Antúnez contra Nélida Fabris y Paraná Sociedad Anónima de Seguros; con costas al actor. Asimismo, se fijaron honorarios y retribuciones periciales por los montos consignados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Del relato de los hechos y el modo en que quedó entablado el contradictorio en las presentes actuaciones se desprende que no se encuentra controvertida la ocurrencia del siniestro. No obstante ello, ambas partes se endilgan recíprocamente la responsabilidad, al afirmar que fue el otro quien actuó en forma imprudente. Por esa razón, la cuestión ha quedado circunscripta a la determinación de la responsabilidad por el suceso que involucró a las partes el día 30 de diciembre de 2022.” 2) “Surge de la denuncia de siniestro acompañada que la aquí demandada manifestó ante su aseguradora (Paraná Sociedad Anónima de Seguros) que: ‘Con mi vehículo venía circulando por la calle Santana al llegar a Jacinto Díaz se me cruza una bicicleta en contramano y golpeo la rueda delantera de la misma provocando la caída’.” 3) “De la valoración efectuada de la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, cabe tener por debidamente demostrado que el contacto de los vehículos se produjo en ocasión de transitar la demandada por la calle Maestro Santana y al arribar a la intersección con Jacinto Díaz, al comenzar el cruce se produjo el contacto con la bicicleta conducida por el demandante que circulaba en contramano por la segunda de las arterias.” 4) “Por esa razón, cabe tener por debidamente probado que el actor cometió la infracción de tránsito que le endilga la parte demandada.” 5) “En esa línea, dado que las accionadas han logrado demostrar con suficiente grado de certeza que la conducta del demandante tuvo relevante incidencia causal en la producción del siniestro, en tanto transitó a contramano con su bicicleta, su conducta culpable, resultó determinante de la colisión y cabe tener por probada la causal eximente de responsabilidad invocada -hecho de la víctima
- y con ello, la ruptura del nexo causal y por esa razón, desestimaré la demanda.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.

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