CABRERA SAYAS, YONATAN c/ RUSSO, MARIA ANTONIETA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reparación por accidente de tránsito por incapacidad sobreviniente y daño moral; la Cámara elevó la incapacidad sobreviniente a $9.000.000 y modificó el régimen de intereses, confirmando lo demás de la sentencia de grado. El tribunal aplicó tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general del Banco Nación; las costas de alzada se impusieron a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Yonatan Cabrera Sayas.
¿A quién se demanda?
María Antonieta Russo (y citada en garantía Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/5/2022; se discutieron responsabilidad, partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, desvalorización del rodado, gastos de tratamiento, etc.), intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a Pesos Nueve Millones ($9.000.000); dispuso que todos los réditos se calculen desde la fecha del hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (con la excepción de los réditos de “daños materiales” y “desvalorización del rodado”, que se calcularán a la tasa activa desde las fechas indicadas); confirmó todo lo demás del decisorio apelado y alivió las costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida. Además, se adecuaron y fijaron honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
1) "En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos en los cuales he tenido que intervenir, considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar este ítem resarcitorio a la suma Pesos Nueve Millones ($9.000.000). Así lo voto (art. 165, CPCCN)."
2) "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses de todas las partidas a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
3) (Bloque dispositvo final) "Por lo que resulta del acuerdo que ilustra el acta que antecede, y las razones que fundan el voto de la mayoría, SE RESUELVE: 1) Elevar la suma reconocida en concepto de 'incapacidad sobreviniente' a las cantidad de Pesos Nueve Millones ($9.000.000); 2) Modificar la tasa de interés..." (se transcribe íntegro en la sección 0).
- Disidencias relevantes: En el texto de votos se registra que el Dr. Sebastián Picasso expresó disidencias parciales (especialmente respecto del ítem "daño moral" y matizaciones sobre intereses) y que el Dr. Ricardo Li Rosi figura firmado "en disidencia parcial" en el acta; sin embargo, la parte resolutiva corresponde a la decisión de la mayoría según el acuerdo del tribunal y es la que aquí se enuncia como dispositiva.
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