SEQUEIRO, JORGE GABRIEL c/ KAPERSKI, MIGUEL ANGEL ESTANISLAO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Sequeiro demandó por daños y perjuicios a Kaperski y a su aseguradora por un accidente de tránsito con lesiones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Kaperski y a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $5.269.600 más intereses y costas, fundando la responsabilidad en la presunción derivada de ser embestidor y en la ausencia de causa eximente probada.
¿Quién es el actor?
Jorge Gabriel Sequeiro.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Estanislao Kaperski; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/12/2021, con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso, desvalorización y lucro cesante por un total pedido en la demanda de $2.038.600 (liquidación inicial) y más en las probanzas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Miguel Ángel Estanislao Kaperski, con extensividad a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar a Jorge Gabriel Sequeiro la suma de $5.269.600 en el plazo de diez días de quedar firme, más intereses y costas. Se regularon honorarios y auxiliares, y se dispuso comunicación a la Superintendencia de Seguros en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De esta forma, sin perjuicio de reconocer que se trata de manifestaciones unilaterales de las partes interesadas, el principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, la denuncia de siniestro que se realizara por ante la aseguradora 'Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.', en donde se describió que '…El vehículo marca Renault, modelo Logan, patente AC496TW conducido por Jorge Sequeiro DNI 18564850, con la compañía de seguro RIVADAVIA, POLIZA Nº54/02/314611, se encontraba detenido en el semáforo en la Av. Carabobo y Falcón cuando me distraje y lo embestí por atrás…' (ver aquí); lo cual concuerda con la descripción brindada por el actor por ante su empresa de seguros 'San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales', en la que esgrimió que '…asegurado está parado en Av. Carabobo por el semáforo intersección Ramón Falcón cuando el tercero que conducía dormido lo choca en la parte trasera del vehículo…' (ver aquí). De allí surge a todas luces claro que se reconoció expresamente que el conductor del vehículo Chevrolet Spin involucrado en el siniestro se distrajo durante el pilotaje del automóvil; razón por la cual, se produjo el contacto entre ambos rodados."
2) "En este caso, la peritación en cuestión, analizada con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, es clara y concluyente en su contenido, por lo que entiendo prudente estar a sus conclusiones."
3) "En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Miguel Ángel Estanislao Kaperski, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en sus carácter de conductor del vehículo Chevrolet Spin, dominio AB374TH; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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