BAREIRO MAXIMO JAVIER c/ MONTENEGRO, JOSE ABRAHAM Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora. La Cámara elevó los montos indemnizatorios (incapacidad sobreviniente $18.000.000; daño moral $8.600.000; gastos médicos $200.000; privación de uso $180.000), modificó el cómputo de intereses y declaró desiertas las apelaciones de la demandada respecto de daños materiales y privación de uso.
¿Quién es el actor?
Máximo Javier Bareiro (actor demandante).
¿A quién se demanda?
José Abraham Montenegro; Nilda Antonia Gamarra; Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/11/2021 que afectó a la motocicleta del actor y le causó lesiones con secuelas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar en parte a la apelación del actor y, en consecuencia, elevó los rubros indemnizatorios: incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a $18.000.000; daño moral a $8.600.000; gastos médicos, farmacia y traslados a $200.000; privación de uso a $180.000. Declaró desiertas las apelaciones de la parte demandada y citada en garantía respecto de daños materiales y privación de uso. Modificó la liquidación de intereses: desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual y desde entonces hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco Nación (salvo los daños materiales cuyos intereses corren desde el informe pericial del 06/07/2023). Impuso costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultó sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de la pericia y la incapacidad: "La peritación en cuestión, analizada con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, es clara en su contenido y deja definitivamente esclarecido cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el evento de autos. Extremo éste último, que no ha sido eficazmente rebatido con las múltiples impugnaciones requeridas, que carecen de apoyo en argumentos o elementos de juicio objetivos confiables, con entidad para justificar un apartamiento de lo opinado a nivel pericial." El perito determinó incapacidad total y permanente del 31% (10% TEPT, 8% síndrome meniscal, 6% rigidez de rodilla, 4% cervicalgia, 3% tendinitis).
2) Sobre la cuantificación de la incapacidad: "El art. 1746 del Código Civil y Comercial prescribe... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado..." y, en aplicación de pautas y cálculos orientativos, "propongo al Acuerdo hacer lugar a los agravios esgrimidos por el actor... elevar el presente rubro a la suma de $ 18.000.000 a favor del accionante, el cual incluye el tratamiento psicológico."
3) Sobre gastos médicos y traslados: "Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad... propongo al Acuerdo elevar el monto fijado por el anterior sentenciante a la cantidad de $ 200.000."
4) Sobre daño moral: "En base a lo expuesto precedentemente, entiendo que, en este caso, la suma concedida en la sentencia de grado, estimada a valores actuales al momento de emitirse el decisorio, resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de $ 8.600.000."
5) Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día del accidente (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta esta sentencia apelada a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general... Ello a excepción de la suma reconocida en concepto de daño material, cuyos intereses se liquidarán a la indicada tasa activa desde la fecha de la pericia mecánica (06/07/2023)." El tribunal motivó la tasa conforme a precedentes de la sala y a la doctrina sobre obligaciones de valor y el precedente de la CSJN citado.
- Votos/dissidencias: Los tres jueces (Dr. Juan Pablo Rodríguez; Dras. Beatriz Alicia Verón y Paola M. Guisado) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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