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RELIS, PAMELA ESTEFANIA c/ FERROVIAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente ferroviario con amputación y múltiples secuelas. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora, elevó varios rubros indemnizatorios (incapacidad $95.000.000; gastos $8.000.000; tratamiento psicoterapéutico $6.000.000; daño futuro $25.000.000; daño moral $65.000.000), modificó la tasa de intereses y confirmó el resto de la sentencia.

Danos y perjuicios Transporte ferroviario Obligacion de seguridad Incapacidad sobreviniente Dano moral Franquicia Intereses Gastos de curacion Tratamiento psicoterapeutico Apelacion


¿Quién es el actor?

Pamela Estefanía Relis.

¿A quién se demanda?

Ferrovías S.A.C.; citada en garantía: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; (intervino también el Estado Nacional en agravios).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 11/3/2015 en que la actora cayó desde una formación ferroviaria (puerta abierta) siendo arrastrada por las ruedas, con amputación de la pierna derecha y múltiples lesiones; petición de condena por incapacidad sobreviniente, gastos, tratamientos futuros, daño futuro y daño moral, y cuestionamiento de franquicia asegurativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora y elevó las partidas indemnizatorias en los términos fijados (incapacidad sobreviniente $95.000.000; gastos de curación y traslados $8.000.000; tratamiento psicoterapéutico $6.000.000; daño futuro $25.000.000; daño moral $65.000.000), modificó la regla de intereses conforme al considerando X y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora citada en garantía, sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la atribución de responsabilidad: "La responsabilidad de Ferrovías S.A.C. resulta en el caso palmaria a la luz del resultado lesivo acaecido, lo que desactiva por completo la defensa esgrimida respecto de que el hecho fue obra de un tercero por quien no debe responder, por tratarse de un suceso imprevisible y absolutamente inevitable que configuraría caso fortuito. Tales argumentos, reitero, no habrán de prosperar. Ello es así porque Ferrovías explotaba el servicio público ferroviario concesionado y, en tal carácter, estaba obligada a prestarlo en condiciones de seguridad, resguardando la integridad y la salud física de los usuarios transportados, extremo que no cumplió." 2) Sobre la franquicia asegurativa: "Es precisamente esa decisión la que la citada en garantía ataca en sus agravios, solicitando se revoque la nulidad declarada... corresponde hacer extensiva la obligación resarcitoria a la citada en garantía, pues aquí se encuentran en juego idénticos intereses a los que inspiraron el fallo plenario 'Obarrio...'. La irrazonobilidad de la estipulación que establece una franquicia desmesuradamente elevada resulta patente cuando no existe relación de proporcionalidad alguna... lo que apareja es la desnaturalización del objeto del seguro contratado..." 3) Sobre la cuantificación de rubros (ejemplo de fundamentación del incremento): "teniendo en cuenta la índole y entidad de las secuelas físicas y psíquicas detectadas en la actora... (incapacidad física del 91,66%, y psíquica del 50%) y sus circunstancias personales (29 años de edad al momento del hecho, hoy 39...), corresponde admitir parcialmente las quejas introducidas por la parte actora... elevando la partida en estudio de $57.000.000 a la suma de $95.000.000."
- Votos/disidencias: La sentencia fue unánime; la Dra. Verón expuso el voto que fue adherido "en igual sentido" por la Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez. No se registran disidencias.

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