BRASLAVSKY, LIVIA MARINA c/ ORONA, GUSTAVO FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado rechazó la demanda porque la actora no desvirtuó la presunción legal de prioridad de paso del demandado y su conducta constituyó la causa exclusiva del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Livia Marina Braslavsky, por derecho propio.
Demandado: Gustavo Fernando Orona; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. (y en proceso inicial Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., de la cual la actora desistió).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/08/2023, reclamo por $8.941.471 (sujeto a prueba).
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Livia Marina Braslavsky contra Gustavo Fernando Orona y se hizo extensivo el rechazo a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a lo dispuesto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729)..."
"Entiendo que la prioridad de quien circula por la derecha es absoluta, conforme la redacción de la norma, y su incumplimiento trae aparejada una presunción de responsabilidad del vehículo que cometió la infracción... Por lo tanto, los motivos expresados a lo largo de esta sentencia me llevan a concluir que –al no haber desvirtuado la presunción legal que la prioridad de paso otorga al demandado– el hecho de la conductora de la motocicleta se constituye como la causa exclusiva y excluyente del siniestro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1729 del Código Civil y Comercial."
- Otros elementos probatorios y valoración: El perito mecánico concluyó que "no resulta técnicamente posible reconstruir con rigor científico la mecánica del accidente ni establecer cuál de los rodados reviste carácter de embistente, sin incurrir en meras conjeturas", y se destacó que de las denuncias y del sumario penal no surgieron fotografías ni acta de visu que permitieran correlacionar daños. Además, las declaraciones iniciales de la actora no consignaron que ya hubiera cruzado "en su totalidad" la intersección, circunstancia que el juez consideró alterada en el relato posterior y de acuerdo al art. 163 inc. 5º del Código Procesal afectó su credibilidad. En consecuencia, no se desvirtuó la presunción de prioridad de paso del demandado y se declaró la exclusiva responsabilidad de la actora.
(No hubo votos en disidencia; sentencia unipersonal del juez de primera instancia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: