LEDESMA, ROSA VENANCIA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 2646 50 54 62 94 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por caída en palier de edificio por piso mojado sin señalización. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó al Consorcio de Propietarios y subsidiariamente a la aseguradora a pagar $9.050.000 más intereses, con regulación de costas y honorarios conforme a la ley vigente.
¿Quién es el actor?
Rosa Venancia Ledesma.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Yerbal 2646, 2650, 2654, 2662 y 2694; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y de traslado) por caída el 19/7/2022 en el palier del 10° piso por piso mojado sin señalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó al Consorcio y a la aseguradora (en la medida del seguro) a pagar $9.050.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; se impusieron costas a los vencidos y se regularon honorarios.
Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- Sobre la prueba confesional y la denuncia del consorcio: “En el caso, para resolver la presente controversia resulta trascendental la denuncia ante la aseguradora, de la que surge ‘RELATO HOY 19 DE JULIO 2022, SIENDO LAS 11 HS APROXIMADAMENTE LA PROPIETARIA DE LA UF 58 PISO 10 DTO 6 DE TORRE 1 LA PROPIETARIA CIERRA LA PUERTA SALIENDO AL PALIER PARA BAJAR POR EL ASCENSOR Y HABIENDO LIMPIADO EL PERSONAL DEL EDIFICIO ESTANDO MOJADO, MANIFIE. DAÑOS :MANIFIESTA LA DAMNIFICADA SE RESBALA Y CAE DE CABEZA AL PISO GOLPEÁNDOSE Y QUEDANDO INCONSCIENTE...’” y el juzgador explica que “la denuncia ante la aseguradora tiene el valor probatorio de una confesión extrajudicial, en los términos del art. 425 del Código Procesal…”.
- Sobre la calificación de la cosa inerte y la carga de la prueba: “En tanto se trata pues de una cosa inerte, inanimada, no peligrosa per se, es carga del actor acreditar que el hecho ocurrió, y que ha sucedido producto de alguna alteración propia o circunstancial que ha mutado la condición propia de la cosa inerte en algo riesgoso…”.
- Sobre la conclusión de responsabilidad: “En consecuencia, corresponde condenar por el hecho de autos al Consorcio de Propietarios... a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente y haciendo extensiva la condena a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., con los alcances y en la medida del seguro contratado.”
Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única del juez de primera instancia.
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