SOSA, PABLO DANIEL Y OTROS c/ VILLAGRA COLMAGNA, ARIEL ANDRES Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con fallecimiento de un menor y lesiones a su hermano; la Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados y a la aseguradora, mantuvo los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, valor vida y daño moral), y otorgó costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Sosa y otro (por sí y en representación de su hijo y en su propio derecho); coactores: Mariana Soledad Mendoza y Diego Tobías Sosa.
¿A quién se demanda?
Ariel Andrés Villagra Colmagna y Bernal Domingo Villagra; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/05/2012, que ocasionó el fallecimiento del menor Mateo Benjamín Sosa y lesiones a Diego Tobías Sosa. Se reclamaron rubros como incapacidad sobreviniente, valor vida, daño moral, intereses y extensión de la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia de grado que admitió la demanda y fijó las condenas correspondientes, imponiendo costas de alzada a la parte demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico..."
2) "La CSJN ha establecido que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente contractual, y que su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, por lo que su origen no es el daño sino el contrato de seguro mismo... la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización ‘más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato’ carece de fuente jurídica que la justifique..."
3) "En mérito a lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto del pronunciamiento apelado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Scolarici, Castro y Pitrau votaron en el mismo sentido y el Acuerdo confirmó íntegramente la sentencia de grado.
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