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ALBARRACIN SALAS, TATIANA MILAGROS Y OTRO c/ MONTIEL, JORGE LUIS Y OTROS s/ESCRITURACION

Acción de escrituración sobre lote en Parada Los Robles, Exaltación de la Cruz. El Juzgado hizo lugar parcialmente: desestimó la demanda contra Montiel y Cobas y condenó a Alicia Rosa Verriola a otorgar la escritura dentro de treinta días bajo apercibimiento.

Escrituracion Boleto de compraventa Cesion de contrato Posesion Condena a escriturar Apercibimiento art. 512 cpcc Presuncion por rebeldia Costas Inmueble rural/urbano Matricula registral 031-6508

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tatiana Milagros Albarracín Salas y Juan Carlos Bracamonte Taboada. Demandado: Alicia Rosa Verriola; también se demandó a Jorge Luis Montiel y Jorge Eduardo Cobas. Objeto: Acción de escrituración respecto del inmueble identificado como Lote 20 de la Quinta 16, Partida Inmobiliaria 031-018680-5 (Matrícula N° 6508), Parada Los Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se desestimó la demanda contra Jorge Luis Montiel y Jorge Eduardo Cobas. Se hizo lugar a la demanda contra Alicia Rosa Verriola y se la condenó a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días desde que la resolución quede firme, por intermedio del escribano que se designe, bajo apercibimiento del art. 512 del CPCC. Con costas a cargo de la demandada vencida y regulación posterior de honorarios al determinarse la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- ALCANCES DE LA TRABA DE LA LITIS: A partir de la notificación, el demandado asume la carga procesal de defenderse, esto es: plantear sus alegaciones en apoyo de una postura en la cual afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad o inaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho y en tal contexto la falta de contestación de la demanda autoriza a presumir la verdad de los hechos que el actor sostiene y a tener por reconocida la documentación acompañada (art. 356 del CPCC). Esa omisa actitud, implica, en principio, un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y a los efectos legales que de ello se deriva crea una presunción de verdad que es plena si no hay otra prueba que la contradiga (Colombo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. III-303) y desde tal óptica origina una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante, adquiriendo la misma un valor decisivo que es pleno si no existe otro elemento probatorio que la desvirtúe e inclusive tal proceder puede considerarse como confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio y su consiguiente acogimiento (Palacio, L. “Derecho Procesal”, T. VI, p. 170)." "II.
- EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACCIONADA: Se desprende de la instrumental luciente en autos y reconocida fictamente que hacia el 9 de noviembre de 1994 por intermedio de la firma “Arevalos Propiedades S.A.C.I.F.” la titular de dominio, aquí codemandada Sra. Alicia Rosa Verriola, mediante boleto vendió al codemandado Jorge L. Montiel un lote de terreno ... En tal ocasión se pagó íntegro el precio y se estipuló que la escrituración se llevaría a cabo a solicitud del comprador dentro de los 30 días..." "De modo tal que, no existiendo prestaciones pendientes a cargo de los accionantes y de acuerdo con los arts. 1185 y 1187 del Código Civil, que encuentran correlato en los art. 969 y 1018 del CCyC, la titular de dominio (ver aquí) está obligada a otorgar la escritura pública, todo lo cual debe ser juzgado como una prestación de hacer (art. 625 del Cód. Civil cuya doctrina fue receptada en los arts. 773 y 775 del CCyC ); en consecuencia, y conforme con las normas citadas y lo previsto en los arts. 496, 505, 509, 570, 625, 627, 1137 y ccdtes. del aludido Código Civil (cuyo reflejo se expresa en lo normado en los arts. 730, 731, 773, 957 y 959 del CCC), la acción a su respecto será favorablemente acogida."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento.

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