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GONZALEZ, MAURO RODRIGO c/ ZALCMAN, ERNESTO SERGIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando mayor cuantía en incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando esos rubros a $19.000.000 y $11.400.000, ajustó el cómputo y la tasa de interés y revocó la imposición de intereses moratorios duplicados del plenario Samudio, confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa samudio Apelacion Indemnizacion Costas de alzada Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Mauro Rodrigo González.

¿A quién se demanda?

Ernesto Sergio Zalcman (con responsabilidad extendida a Caja de Seguros S.A. en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/9/2022, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, interferencia en proyecto de vida y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las partidas por “incapacidad sobreviniente” a $19.000.000 y por “daño moral” a $11.400.000; modificó el cómputo y la tasa de interés conforme al razonamiento del apartado XII; revocó la disposición que había previsto intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio” para el caso de mora en el pago; y confirmó la sentencia en lo demás que decidió y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de 'incapacidad sobreviniente' y 'daño moral', las que se elevan a las sumas de pesos diecinueve millones ($19.000.000) y pesos once millones cuatrocientos mil ($11.400.000), respectivamente; ii) modificar lo relativo al cómputo y a la tasa de interés establecida de acuerdo a los lineamientos desarrollados en el apartado 'XII'; iii) revocar el pronunciamiento en cuanto dispuso intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario 'Samudio' para el caso de mora en el pago de la condena; y iv) confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios." 2) "Toda vez que los intereses son consecuencia de la situación jurídica aquí analizada, corresponde, en este punto, la aplicación inmediata de la ley vigente (conf. art. 7° del Cód. Civ. Y Com. de la Nación). ... en casos como el presente -en donde las sumas indemnizatorias son fijadas a valores actuales
- la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta el dictado de esta sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio'... En lo que atañe a las quejas relativas a la duplicación de la tasa activa para el caso de mora ... no encuentro razonable la aplicación de una doble tasa ... Por consiguiente, corresponde revocar la sentencia en cuanto dispuso intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario 'Samudio'..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los tres Vocales votaron en el mismo sentido.

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