ELMAN, VICTOR HORACIO c/ TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por lesión y daños a un vehículo tras colisión con colectivo; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada y a la aseguradora al pago de $6.503.500 más intereses, por considerar acreditada la responsabilidad del transporte y proporcionales los rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Víctor Horacio Elman.
¿A quién se demanda?
Transportes Colegiales S.A.C.I. y la aseguradora citada en garantía "Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros".
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 18/06/2018 en avenida Federico Lacroze y Zapiola, donde un colectivo colisionó la puerta del automóvil estacionado del actor provocando lesiones y daños al rodado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de apelación, con imposición de costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía. (La condena de primera instancia había fijado $6.503.500 más intereses y costas, con extensión de la condena a la aseguradora.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes..."
2) "Por el contrario, las constancias obrantes en autos darían cuenta de que el actor ya había abierto la puerta de su automóvil y se hallaba ingresando al mismo cuando el ómnibus emprendió su marcha desde la parada donde se hallaba detenido. Es decir que el conductor del colectivo pudo observar que el actor se hallaba ingresando a su vehículo mientras reiniciaba la marcha del ómnibus, por lo que pudo y debió adoptar las precauciones tendientes a evitar el impacto. Más aun resultaba exigible una conducta precautoria al conductor del colectivo de la demandada, dado su carácter de conductor profesional..."
3) "Consecuentemente, toda vez que los argumentos vertidos por las apelantes no alcanzan a conmover la conclusión a la que arriba la colega de la anterior instancia, que resulta adecuada a derecho y a las constancias de autos, propongo desestimar la queja planteada en este aspecto y confirmar el fallo recurrido sobre el particular."
4) Sobre los rubros indemnizatorios y tasa de interés: el voto explica la convicción sobre la incapacidad sobreviniente y daño moral, remitiéndose a la doctrina constitucional y del nuevo Código Civil y Comercial para justificar la cuantificación y aplicó la pauta orientadora de las sumas reseñadas por el régimen de riesgos del trabajo; respecto de intereses resolvió mantener la modalidad del fallo de grado y aplicabilidad de tasa activa desde la sentencia de primera instancia en adelante, por evitar un enriquecimiento indebido.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Castro y Pitrau votaron en el mismo sentido que la Dra. Scolarici.
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