SOLE, JORGE EDUARDO c/ MONROY, MARIA SOLEDAD Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demandante promovió desalojo por vencimiento de contrato de locación; el Juzgado hizo lugar y ordenó el desalojo en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Eduardo Sole.
Demandado: María Soledad Monroy, y eventuales subinquilinos y/u otros ocupantes; notificado asimismo el fiador José María Barrios.
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación del inmueble sito en Matheu 1725, Piso 20º, Depto. 2°, por continuidad en la ocupación luego del vencimiento contractual y tras intimación de restitución.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal de vencimiento del contrato y se condenó a María Soledad Monroy y a eventuales subinquilinos y/u otros ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas a cargo de la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida; notificación a las partes y al mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En virtud de los argumentos expuestos y el silencio de la accionada ante el traslado de la demanda oportunamente corrido, ha de tenerse por reconocida la documentación acompañada a fs. 7/19 (entre ella, en particular, el contrato de locación y la carta -documento) y por admitida la existencia de un contrato de locación entre la parte actora y la parte demandada, por el plazo de veinticuatro meses a contar desde el día 1 de febrero del 2020, así como una prórroga de éste por el plazo de otros veinticuatro meses, cuyo vencimiento operó el 31 de enero de 2024, habiendo la demandada -una vez vencido el plazo contractual
- continuado ocupando el bien en los términos previstos por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación y, por ello, continuado la locación."
"Por lo tanto, vencido el término establecido en el contrato de locación no hay tácita reconducción, aunque el locatario continúe en el uso y goce de la cosa; existe continuación de la locación hasta que el locador pida la restitución de la cosa."
"Así, la carta documento enviada a la demandada, recibida por la empresa Correo Argentino de la República Argentina S.A. con fecha 01/04/2025 (ver documental acompañada a fs. 7/19), junto con la interposición de la presente demanda acreditan la voluntad del accionante respecto a la exigencia de obtener la restitución del bien y, de tal modo, venció el plazo del contrato."
"En consecuencia, acreditada la relación locativa entre las partes y la causal de vencimiento del plazo contractual, la demanda de desalojo promovida debe prosperar (art. 1217 inc. a) del Cód. Civil y Comercial de la Nación), con costas a la demandada vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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