ALVAREZ, HUGO JUAN c/ CORDERO BELANDRIA, ANA WENLESKA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daño y secuelas tras siniestro vial del 8/2/2019; la Cámara rechazó parte de los agravios del actor, hizo lugar a los de la demandada y la citada en garantía para dejar sin efecto la indemnización por daño físico y modificó el esquema de intereses. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado, salvo la exclusión del daño físico y la modificación parcial de intereses conforme a lo razonado.
¿Quién es el actor?
Hugo Juan Álvarez.
- Demandados: Ana Wenleska Cordero Belandria y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2019; pedido de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño físico, daño moral, gastos médicos, daño material y privación de uso, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la parte actora y se hicieron lugar a los de la demandada y de la citada en garantía respecto de la incapacidad sobreviniente, dejándose sin efecto la indemnización por daño físico; se hizo lugar parcialmente a los agravios sobre intereses según lo indicado en el considerando; y se rechazaron los demás agravios, confirmando lo decidido en la instancia de grado. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios de la parte actora, hacer lugar a los de la demandada y la citada en garantía, dejar sin efecto la indemnización por daño físico -cuya secuela debe contemplarse dentro del daño moral
- y confirmar el rechazo del daño psicológico."
"En consecuencia, ponderando las circunstancias particulares del caso, la edad del actor y las repercusiones del hecho en su vida cotidiana, la lesión estética, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo rechazar los agravios introducidos por la demandada y la citada en garantía, y confirmar la indemnización reconocida por daño moral en la suma de $3.000.000."
"Por tanto, el límite de cobertura resulta aplicable y oponible (como reclama la aseguradora), pero debe ser actualizado a la fecha del efectivo pago según los parámetros que fije la S.S.N., por ser esta la vía idónea específica discernida por el legislador..."
"Propongo que los intereses corran desde la fecha del hecho -8 de febrero de 2019
- y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina plenaria 'Samudio de Martínez'."
- Notas sobre montos y hechos probados:
Sentencia de grado había condenado a $5.264.146 con más intereses y costas; dentro de ello la jueza de grado reconoció $1.724.596 por incapacidad sobreviniente (la Cámara dejó sin efecto la indemnización por daño físico y modificó la valoración de la incapacidad sobreviniente conforme a lo resuelto en el considerando). Se confirmó daño moral en $3.000.000. Hecho ocurrido el 8/2/2019; peritaje médico estimó incapacidad estética 4% y reacciones neuróticas leves sin incapacidad psicológica.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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