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RAPACEWICZ CLAUDIA BEATRIZ c/ ZARZA LEONARDA MARIA ALBINA Y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS / DR. FRANCO ORTOLANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los rubros litigados y rechazó los agravios, imponiendo las costas de Alzada al vencido.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Desvalorizacion del rodado Intereses Costas de alzada Regulacion de honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Rapacewicz.

¿A quién se demanda?

Zarza Leonarda María Albina (y se hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 7/12/2009; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales y desvalorización del rodado, entre otros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; las costas de la alzada se imponen a la vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, respecto de la regulación de honorarios practicada en grado, se hizo lugar parcialmente a los agravios de la parte profesional y se regularon honorarios en las cantidades y montos en UMA y pesos consignados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos, principio basal del sistema de reparación civil que encuentra fundamento en la Constitución Nacional, expresamente reconocido por el art. 75 inciso 22 que incorpora sendas declaraciones, convenciones y pactos internacionales (CSJN, Fallos 340:1038, 314:729, consid. N° 4°; 316:1949, consid. N° 4°, entre otros)." 2) "En estos autos se acreditó que, como consecuencia del hecho ilícito, Claudia Rapacewicz presenta una incapacidad sobreviniente de carácter físico y psíquico. Surge de las constancias de la causa que a la época del hecho tenía 34 años, era soltera, vivía sola, contaba con estudios de profesorado de literatura y se desempeñaba como empleada en una escuela agraria. Los porcentuales de incapacidad estimados por los peritos (9% en el plano físico y 12% en el psíquico) también son ponderados." 3) Sobre la prueba pericial: "…la evolución de las lesiones cervicales de la actora. Tenía una columna previamente lesionada que fue impactada por el mecanismo de latigazo cervical descripto. Se volvió dolorosa y limitante a la actualidad…", y respecto del dictamen psicológico: que "presenta un desarrollo reactivo moderado (2.6.5) al cual le corresponde una incapacidad del valor psíquico global actual del 12%. Dictamen que no fue objetado por ninguna de las partes."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; todos los jueces votaron en igual sentido.

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