FIGUEROA GRAHAM, PAMELA ELIZABETH Y OTRO c/ GORLERO, MAXIMILIANO LEONEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor, propietario y la aseguradora. La Cámara Civil - Sala I elevó el daño moral a $1.600.000 y los gastos médicos a $50.000 y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Pamela Elizabeth Figueroa Graham (y otro, Joaquín Armero como coactor).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Leonel Gorlero; Sebastián Ladislao Dziekonski; y, de manera extensiva, Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, intereses, límites de cobertura).
¿Qué se resolvió?
Se elevan las sumas determinadas a favor de Pamela Elizabeth Figueroa Graham por “daño moral” y “gastos médicos y farmacéuticos” a Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($1.600.000) y Pesos Cincuenta Mil ($50.000), respectivamente; se confirma en todo lo demás lo decidido en la instancia de grado; y se imponen las costas de alzada en un 70% a la citada en garantía y en un 30% a la actora, conforme la suerte corrida por los agravios (arts. 68 y 69 CPCC). Asimismo se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se practican nuevas regulaciones conforme el art.30 ley 27.423 y demás normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes del fallo):
"Es sabido que a fin de determinar el resarcimiento debido a título de incapacidad sobreviniente, las secuelas deben ponderarse en tanto representen indirectamente un perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general... Sin embargo, para que un daño sea indemnizable se requiere poder establecer su relación causal con el hecho que se debate. Nuestra actual normativa de fondo es clara en cuanto impone la obligación de acreditar la relación causal a quien la invoca (artículo 1736 CCyC)."
"En virtud de ello, corresponde desestimar el embate de la compañía de seguros. Además, para su determinación no se requiere prueba de su entidad, pues se lo tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico, vale decir, que se trata de una prueba in re ipsa, que surge de los hechos mismos... Respecto a su cuantía, teniendo en cuenta las características del accidente, las características personales de la actora, estimo que la suma reconocida resulta un tanto reducida por lo que propongo su elevación a la de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($1.600.000), lo que así propongo al Acuerdo."
"El artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad... Bajo dicho lineamiento entiendo que la suma acordada en la instancia anterior resulta reducida por lo que propongo al Acuerdo su elevación a las suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), admitiendo en este sentido las quejas formuladas por la parte actora y desestimando la de la citada en garantía."
- Votos y disidencia: Todos los votos (Dra. Paola Mariana Guisado; Dr. Juan Pablo Rodríguez; Dra. Beatriz A. Verón) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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