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MONSALVO, MAXIMILIANO ANDRES EZEQUIEL c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SACII s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Transportes Unidos de Merlo SACI y la aseguradora Metropol (citada en garantía). El Juzgado Civil n.º 2 rechazó la demanda por entender acreditada la culpa de la víctima (embestidor mecánico) y lo condenó al pago de las costas y honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Prioridad de paso Embestidor mecanico Culpa de la victima Prueba testimonial Pericia mecanica Costas Honorarios Rechazo de demanda.


¿Quién es el actor?

Maximiliano Andrés Ezequiel Monsalvo.

¿A quién se demanda?

Transportes Unidos de Merlo SACI; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/02/2020 en la intersección de Lezica y Lacarra (Castelar Sur), por suma reclamada $2.244.000 (detalle de rubros: incapacidad sobreviniente $1.500.000; incapacidad psicológica $500.000; daño moral $500.000; tratamiento psicológico $144.000; gastos médicos/traslado $100.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por Monsalvo, con costas a su cargo; se regularon honorarios y demás prestaciones conforme a lo dispuesto en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De tal manera, al encontrarse acreditada la existencia del siniestro y la intervención activa del colectivo marca Mercedes Benz OF 1418/52, de la línea 238, interno 203, dominio NKW176, correspondía a la parte demandada y su aseguradora acreditar de manera idónea alguna causal eximente de responsabilidad; extremo que, a mi modo de ver, ha quedado demostrado en la especie.” 2) “Por ello, supuesta la validez de la prueba, la pertinencia de los hechos sobre que versa y la aptitud genérica del testigo para asumir tal calidad procesal, las mencionadas directivas se relacionan... En definitiva, la valoración de este medio probatorio constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate.” (referencia al testimonio de Daniel Rodrigo Penayo Miño y al dictamen pericial de fecha 13/05/2025). 3) “Así las cosas, de toda la prueba obrante en autos se puede concluir que ambos rodados llegaron casi simultáneamente a la intersección, y por ello, quien debía ceder el paso era el que circulaba por la izquierda. Es decir, nuestro aquí accionante, quien intentó traspasar una intersección sin tomar las precauciones necesarias, faltando al deber de mayor prudencia que su ubicación en el cruce le imponía... Finalmente, cabe agregar que del propio reconocimiento efectuado por el demandante en autos resulta de fácil entendimiento reconocer el carácter de agente embestidor mecánico de la motocicleta marca Betamotor, dominio 647CLQ.” 4) “En función de lo expuesto, entiendo que ha quedado abonada la culpa de la víctima en la ocasión como causal de exoneración de responsabilidad, por lo que corresponde rechazar la acción impetrada por la demandante.”
- Disidencias: no se registran votos o disidencias (fallo de primera instancia en autos unipersonal).

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