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MONSALVO, MAXIMILIANO ANDRES EZEQUIEL c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SACII s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Monsalvo demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un colectivo en Castelar Sur. El Juzgado rechazó la demanda al concluir que la motocicleta fue el agente embestidor y el actor incumplió la prioridad de paso, por lo que quedó acreditada la culpa de la víctima como causa de exoneración.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Andrés Ezequiel Monsalvo. Demandado: Transportes Unidos de Merlo SACI (con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/2/2020; petición por $2.244.000 (con rubros detallados: incapacidad sobreviniente $1.500.000; incapacidad psicológica $500.000; daño moral $500.000; tratamiento psicológico $144.000; gastos médicos y traslado $100.000). Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Monsalvo, con costas a su cargo. Se regularon honorarios y costas según lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Del juego armónico que se deriva de la declaración testimonial y los restantes medios probatorios de autos, permite concluir que -a mi criterio
- resulta comprobado que el conductor del rodado demandado era quien gozaba de prioridad de paso en la intersección, toda vez que el colectivo ... lo hizo apareciendo por la calle Lacarra y desde la derecha de la vía por la que transitaba la motocicleta comandada por la actora.” Sobre el testigo: el Sr. Daniel Rodrigo Penayo Miño declaró, en resumidas cuentas, que “…yo iba en una moto, y cuando yo circulando así por Lacarra, estaba por llegar más o menos a 30 metros de Lezica, venía el colectivo de frente, el colectivo cruza la esquina y viene una moto a los gomazos, y le pega en la parte de atrás…”. Del peritaje mecánico: el experto concluyó que “No queda claro quien viene por la derecha, en especial porque no hay fotos de daños sobre el colectivo. ... No hay constancias en autos que permitan definir con precisión en que punto de la calzada se produjo el impacto…”, y que “En el contexto de lo precitado y sin certezas, no es descartable que la moto haya sido mecánicamente embistente y el colectivo embestido…”. Sobre cargas probatorias y presunciones: el tribunal recordó que “la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe a su pretensor… Por lo tanto, lo que ha de probarse es la afirmación del hecho en los términos que introdujo la instancia, siendo ello carga de la actora y, ante la falta de prueba, debe rechazarse la pretensión.” Valoración final y conclusión de culpa de la víctima: “...de toda la prueba obrante en autos se puede concluir que ambos rodados llegaron casi simultáneamente a la intersección, y por ello, quien debía ceder el paso era el que circulaba por la izquierda. Es decir, nuestro aquí accionante, quien intentó traspasar una intersección sin tomar las precauciones necesarias... Finalmente, cabe agregar que del propio reconocimiento efectuado por el demandante en autos resulta de fácil entendimiento reconocer el carácter de agente embestidor mecánico de la motocicleta...” “En función de lo expuesto, entiendo que ha quedado abonada la culpa de la víctima en la ocasión como causal de exoneración de responsabilidad, por lo que corresponde rechazar la acción impetrada por la demandante.”
- Votos en disidencia: no

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