ALLIANO CUCCUINI SANTIAGO JULIAN c/ LIDERAR CIA GRAL DE SEGS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito con fallecimiento del causante. El Juzgado admitió la demanda y condenó a la conductora demandada a pagar $16.400.000 por daño moral y $2.122.500 a integrar la masa hereditaria, con intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Quién es el actor?
Santiago Julián Alliano Cuccuini (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Carina Gretel de Carlo; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2012 que culminó con el fallecimiento del padre del actor; se reclamó $1.191.700 (sujeto a prueba) y se pidió citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Carina Gretel de Carlo a pagar a favor del actor PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($16.400.000) y a integrar la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($2.122.500) a la masa hereditaria de la sucesión a iniciarse, con más los intereses fijados en la sentencia; la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado; costas a las vencidas; regulación de honorarios conforme detalle del fallo. El pago deberá cumplirse en diez días de quedar firme, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... las reglas relativas a la responsabilidad por daños ocasionados por el riesgo de las cosas." (considerando sobre aplicación art. 1113 y responsabilidad objetiva).
"Para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño..." (sobre carga probatoria de la eximente).
"De este modo, el análisis de la prueba reseñada permite tener por comprobada la ocurrencia del hecho de modo concordante con lo relatado por el actor en su escrito de demanda. Asimismo, la aseguradora no acreditó la eximente de responsabilidad alegada..." (valoración probatoria del peritaje mecánico y médico).
Sobre prejudicialidad penal: "Dado que la presente acción civil se funda en un factor objetivo de responsabilidad, cabe considerar configurada la excepción contemplada en el inciso c] del citado artículo 1775." (autoriza dictar sentencia pese al archivo penal).
Cuantificación de rubros: "Estimo prudente fijar la indemnización por el daño no patrimonial en la cantidad de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000)." / "En consecuencia... el rubro prospera... por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000)." / "fijo por este rubro la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($2.122.500) según los valores vigentes al momento del peritaje." (daño moral, gastos varios, daño material).
Sobre cobertura de la aseguradora: "La obligación de la aseguradora solo puede extenderse como regla hasta el límite del seguro contratado... la efectiva oponibilidad del límite nominal del seguro debe ajustarse... a las normas vigentes al momento de esta sentencia." (alcance de la condena a la aseguradora).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un único juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: