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ALLIANO CUCCUINI SANTIAGO JULIAN c/ LIDERAR CIA GRAL DE SEGS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y muerte del conductor de una motocicleta; se reclamaron daños materiales, gasto funerario, daño moral e incapacidad psíquica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora demandada a pagar $16.400.000 por daño no patrimonial y $2.122.500 a integrar la masa hereditaria, extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza actualizado y condenó en costas a la demandada y la aseguradora.


¿Quién es el actor?

Santiago Julián Alliano Cuccuini (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Carina Gretel de Carlo. Citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2012 en Ruta Nacional N°8, que ocasionó lesiones fatales al padre del actor (falleció el 1/1/2013), reclamando $1.191.700 (sujeto a prueba) y diversos rubros: daño moral, incapacidad psicológica, gastos funerarios, daños materiales de la motocicleta, desvalorización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Carina Gretel de Carlo a pagar a favor del actor PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($16.400.000) y a integrar la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($2.122.500) a la masa hereditaria de la sucesión a iniciarse, todo con los intereses fijados; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado (con ajuste del límite de cobertura a valores actuales), se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora y se reguló honorarios de profesionales y peritos. La sentencia fijó intereses desde la fecha del hecho al 8% anual y luego a la tasa activa del BNA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, a raíz del accidente por el que se reclama se promovieron las actuaciones sumariales nº 15-00-048118-12, que tramitaron ante la UFI N° 4 del departamento judicial de San Martín. El expediente culminó con la decisión del 4 de noviembre de 2016 por la que el fiscal interviniente dispuso su archivo. Esa decisión –lo anticipo– no constituye obstáculo al dictado de esta sentencia." "De este modo, el análisis de la prueba reseñada permite tener por comprobada la ocurrencia del hecho de modo concordante con lo relatado por el actor en su escrito de demanda. Asimismo, la aseguradora no acreditó la eximente de responsabilidad alegada, consistente en este caso en su afirmación referida a que el conductor de la motocicleta habría circulado a excesiva velocidad y habría advertido la maniobra de giro de la demandada con suficiente antelación (art. 377 del Código Procesal)." "En estas condiciones y en razón de lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil, en orden también a las directivas emanadas del artículo 1741 del Código Civil y Comercial, estimo prudente fijar la indemnización por el daño no patrimonial en la cantidad de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000)." "Por las

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