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OCCHIPINTI, PABLO SEBASTIAN c/ BENITEZ, FRANCO GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Occhipinti demandó por daños materiales y privación de uso de su vehículo tras un choque; el Juzgado admitió la demanda y condenó a los conductores y a la titular del rodado, con extensión de la condena a la aseguradora por $4.600.000 más intereses. La sentencia aprecia la prueba pericial y documental, declara suficientemente acreditado el contacto entre vehículos y aplica responsabilidad objetiva del guardián del bien riesgoso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Guarda de la cosa riesgosa Danos materiales Privacion de uso Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Pericia mecanica Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Sebastián Occhipinti. Demandado: Franco Gastón Benítez (conductor) y Edith Beatriz Messa (titular del rodado); citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones ocurrido el 26/02/2023; rubros reclamados: daño material ($2.370.000 presupuesto), privación de uso, desvalorización, daño psicológico y daño moral; se solicitó actualización e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Franco Gastón Benítez y a Edith Beatriz Messa a pagar a Occhipinti la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000) más intereses según el considerando VI, en el plazo de diez días una vez firme; costas a la demandada; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros en los términos del art. 118 ley 17.418; se regulan honorarios y se ordenan demás medidas procesales indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "En consecuencia, la postura asumida por la aseguradora debe ser ponderada juntamente con los restantes elementos incorporados a la causa y conforme a las reglas de la sana crítica, pues las negativas formuladas en el proceso no bastan, por sí solas, para desvirtuar los indicios concordantes que surgen de las actuaciones (arts. 163, inc. 5°, y 386 del CPCCN). Así, valoradas integralmente las constancias reseñadas, corresponde tener por acreditada la ocurrencia del hecho y el contacto material entre los vehículos, sin que se hayan producido elementos de convicción idóneos que conduzcan a una conclusión diversa." 2) "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos, surge que la parte actora ha acreditado el hecho ilícito imputado a la parte demandada y la relación de causalidad con los daños lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de alguna eximente a cargo de aquella, extremo que no ha logrado acreditar." 3) "Consecuentemente, a la luz de dichos elementos probatorios, corresponde hacer lugar al reclamo instado bajo el presente rubro, por la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), a valores actuales (cfr. artículo 165 del Código Procesal)." (respecto a daño material, más adelante el fallo consolida el monto total a $4.600.000) 4) "Por todo lo expuesto; FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Pablo Sebastián Occhipinti... a quienes se condena a abonar a la parte actora, la cantidad total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000.-) con más los intereses establecidos en el considerando VI..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; decisión unipersonal del juez de primera instancia.

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